Descripción
Permite tramitar los expedientes relativos a la celebración del matrimonio civil, así como la delegación de la competencia del alcalde en un concejal para su celebración.
Requisitos
Según la normativa aplicable la iniciación de este procedimiento podrá ser tanto de oficio como a instancia de parte.
Plazo de presentación
Continuo
Efecto del Silencio
Según normativa aplicable
Plazo de Resolución
Según normativa aplicable
Normativa aplicable
- LEY de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil. (Arts. 69-80)
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. (Art. 58)
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. (Art. 49, Art. 51, Art. 62, Arts. 56-58, Arts. 66-68)
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. (Arts. 238-262)
- Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. (Norma completa)